Micelio

Artículo 2

Decreto 687 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos Agrarios de la Clase “A”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Bonos Agrarios de la Clase "A", por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) correspondientes a la emisión de 1968, serán al portador tendrán un plazo de amortización de quince (15) años y tasa de interés del siete (7%) por ciento anual, pagaderos por trimestres vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1968