Micelio

Artículo 164

Cuotas Partes Pensionales A Partir De La Vigencia De Este Estatuto, La Nación Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional, Cubrirá Las Cuotas Partes Pensionales Que Deban Pagarse A Otras Entidades Por Servicios A La Policía Nacional

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CUOTAS PARTES PENSIONALES A partir de la vigencia de este estatuto, la nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubrirá las cuotas partes pensionales que deban pagarse a otras entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirán con cargo al Presupuesto de la Policía Nacional las cuotas partes pensionales por servicios en las extinguidas policías departamentales y municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984