Micelio

Artículo 15

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la dirección Nacional de Higiene, la Inspección y la reglamentación sanitarias de la fabricación y expendio de los productos alimenticios, bebidas, etc., que deban darse al consumo público.

También corresponde a la misma dirección dictar las disposiciones necesarias para la protección y desinfección de las aguas que hayan de darse al consumo de las poblaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922