Micelio

Artículo 8

Ley 90 de 1873 · Sobre esplotación de las minas de carbón existentes en Riohacha, construcción de un ferrocarril i canalización del río Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los privilejios i concesiones que haga el Poder Ejecutivo en virtud de lo determinado en esta lei, no podrán ser traspasados a ningun gobierno o nacion extranjeros. La infraccion que se haga de este precepto trae consigo, por el hecho mismo, la caducidad de la concesion. Con acuerdo del Poder Ejecutivo, pueden cederse o traspasarse los privilejios o concesiones a otra persona o compañía de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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