Art. 8.° Los privilejios i concesiones que haga el Poder Ejecutivo en virtud de lo determinado en esta lei, no podrán ser traspasados a ningun gobierno o nacion extranjeros. La infraccion que se haga de este precepto trae consigo, por el hecho mismo, la caducidad de la concesion. Con acuerdo del Poder Ejecutivo, pueden cederse o traspasarse los privilejios o concesiones a otra persona o compañía de particulares.
Ley 90 de 1873 →Vigente
Artículo 8
Ley 90 de 1873 · Sobre esplotación de las minas de carbón existentes en Riohacha, construcción de un ferrocarril i canalización del río Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.