° . Los propietarios de vehículos volqueta, camperos y de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas, podrán solicitar ante el Organismo de Tránsito y Transporte donde se encuentre registrado el vehículo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el cambio de servicio de particular a público, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas.
Decreto 4116 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.