º. Obligación de informar el incumplimiento de obligaciones . El que directa o indirectamente tenga conocimiento de que algún beneficiado ha incumplido alguna o algunas de las obligaciones de que tratan los artículos 369F y 369G del Código de Procedimiento Penal, deberá dar aviso inmediato al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para que éste a su vez ponga en conocimiento del funcionario judicial competente el incumplimiento en el término de la distancia, para los fines a que haya lugar.
Decreto 1072 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1072 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 49 y 50 de la Ley 81 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.