°. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.4.9 Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición . Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario. Los esquemas de generación que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), en áreas especiales, y que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE), para efectos de la liquidación de los excedentes de energía. Dichos excedentes serán descontados de la facturación del área especial. En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito. La representación del AGPE la hará el comercializador.
Para el caso de los AGPE que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este decreto.
Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva”.