º Las estaciones terrenas para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones para uso exclusivamente privado y de que trata el presente Decreto, requieren de registro ante el Ministerio de Comunicaciones dentro de los 2 meses siguientes a la instalación.
Decreto 225 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Las Estaciones Terrenas Para Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélites De Telecomunicaciones Para Uso Exclusivamente Privado Y De Que Trata El Presente Decreto, Requieren De Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones Dentro De Los 2 Meses Siguientes A La Instalación
Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.