Cuando la Junta Directiva estime necesaria alguna reforma de los presentes estatutos, se aprobará ésta en dos debates que habrán de efectuarse en sesiones distintas y se someterán luego a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 2122 de 1964 →Vigente
Artículo 29
Cuando La Junta Directiva Estime Necesaria Alguna Reforma De Los Presentes Estatutos, Se Aprobará Ésta En Dos Debates Que Habrán De Efectuarse En Sesiones Distintas Y Se Someterán Luego A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.