Micelio

Artículo 1

Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Isla-Prisión de Gorgona se destina a los reos por el delito de homicidio que determine el Ministerio de Justicia, que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de doce (12) años o más y cuya edad no sea inferior a diez y ocho (18) años Cuando la condena se hubiere impuesto por homicidio en concurso con otros delitos, podrá enviarse al reo a la Isla-Prisión de Gorgona teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el inciso anterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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