ARTICULO 4.1.4.0.1 .- DE LAS FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, PARA SERVICIOS FINANCIEROS Y PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION. A los Superintendentes Delegados para Establecimientos de crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones
Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;
Proponerlas políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas;
Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;
Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, Incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;
Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada;
Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley;
Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;
Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatorio directo interpuestos contra los actos que expidan:
Impartir autorización a los ramos, pólizas o tarifas de seguros, cuando a ello hubiere lugar conforme a las leyes; k, Asumir por designación del Presidente de la República las funciones del despacho del Superintendente Bancario en sus ausencias temporales, y l. Las demás que les delegue o señale el Superintendente Bancario, TITULO V. DE LA SECRETARIA GENERAL