Micelio

Artículo 4.1.4.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.4.0.1 .- DE LAS FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO, PARA SERVICIOS FINANCIEROS Y PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION. A los Superintendentes Delegados para Establecimientos de crédito, para Servicios Financieros y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones

a)

Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

b)

Proponerlas políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas;

c)

Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;

d)

Coordinar las acciones de supervisión a las instituciones vigiladas, Incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y filiales en el exterior desde su creación hasta su liquidación;

e)

Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada;

f)

Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley;

g)

Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran;

h)

Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;

i)

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatorio directo interpuestos contra los actos que expidan:

j)

Impartir autorización a los ramos, pólizas o tarifas de seguros, cuando a ello hubiere lugar conforme a las leyes; k, Asumir por designación del Presidente de la República las funciones del despacho del Superintendente Bancario en sus ausencias temporales, y l. Las demás que les delegue o señale el Superintendente Bancario, TITULO V. DE LA SECRETARIA GENERAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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