Art. 2°. Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por cualquiera de sus miembros, o que proceda de la otra, antes de ser sometido a discusión deberá pasar al examen de la Comisión "de recompensas", siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes:
Conceder una pensión o aumentar la cuota de alguna concedida, o disponer que se distribuya una pensión entre dos o varias personas, o mejorar la clase de alguna que antes fue concedida;
Eximir a cualquier empleado o ciudadano de alguna obligación o responsabilidad legal;
Aumentar los sueldos o emolumentos asignados a cualesquiera empleados o funcionarios públicos.