Micelio

Artículo 2

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por cualquiera de sus miembros, o que proceda de la otra, antes de ser sometido a discusión deberá pasar al examen de la Comisión "de recompensas", siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes:

1.

Conceder una pensión o aumentar la cuota de alguna concedida, o disponer que se distribuya una pensión entre dos o varias personas, o mejorar la clase de alguna que antes fue concedida;

2.

Eximir a cualquier empleado o ciudadano de alguna obligación o responsabilidad legal;

3.

Aumentar los sueldos o emolumentos asignados a cualesquiera empleados o funcionarios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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