ARTICULO 35 El cuerpo auxiliar de la rama jurisdiccional continuara prestando el servicio de investigación e instrucción que hasta el momento ha venido desarrollando dentro de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia CAPITULO VII Del Instituto de Medicina Legal.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 35
El Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Continuara Prestando El Servicio De Investigación E Instrucción Que Hasta El Momento Ha Venido Desarrollando Dentro De Las Normas Legales Y Reglamentarias Que Rigen La Materia Capitulo Vii Del Instituto De Medicina Legal
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.