Micelio

Artículo 1

La Tarjeta De Crédito Agropecuario Es Un Sistema De Crédito Diferido Y De Carácter Rotatorio Mediante El Cual, Las Entidades Bancarias Vinculadas Se Comprometen A Pagar A Un Establecimiento Afiliado, El Valor De Los Insumos Y Servicios Agropecuarios Que Suministren A Los Usuarios Del Sistema, Contra La Prestación De La Respectiva Tarjeta, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Al Efecto

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarjeta de crédito agropecuario es un sistema de crédito diferido y de carácter rotatorio mediante el cual, las entidades bancarias vinculadas se comprometen a pagar a un establecimiento afiliado, el valor de los insumos y servicios agropecuarios que suministren a los usuarios del sistema, contra la prestación de la respectiva tarjeta, de conformidad con los reglamentos vigentes al efecto. CAPITULO II. De las entidades vinculadas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1981