Micelio

Artículo 24

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. El sueldo anual de los empleados de este ramo será el que á continuación se expresa:

zipaquirá.

nemocón.

tausa.

sesquilé.

gachetá.

pinsaima y chaguaní.

cuerpo de celadores de las salinas de cundinamarca.

chita y muneque.

chámeza.

resguardo de las salinas de boyacá.

cumaral y upín.

resguardo de la salina de cumaral y upín.

camancha.

salinas marítimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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