Art. 24. El sueldo anual de los empleados de este ramo será el que á continuación se expresa:
zipaquirá.
nemocón.
tausa.
sesquilé.
gachetá.
pinsaima y chaguaní.
cuerpo de celadores de las salinas de cundinamarca.
chita y muneque.
chámeza.
resguardo de las salinas de boyacá.
cumaral y upín.
resguardo de la salina de cumaral y upín.
camancha.
salinas marítimas.