Micelio

Artículo 2

Decreto 4475 de 2008 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo 1º del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso del

Parágrafo 2

del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Parágrafo

Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente artículo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Parágrafo 3

del artículo 5º del Decreto 313 de 2008 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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