º . En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo 1º del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso del
del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente artículo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 5º del Decreto 313 de 2008 o el que lo modifique, adicione o sustituya.