Micelio

Artículo 16

Ley 20 de 1972 · Por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las deliberaciones del Tribunal Disciplinario serán reservadas y los fallos solo podrán hacerse públicos una vez suscritos por todos los Magistrados y el Secretario. Los Magistrados que salvaren el voto dispondrán de dos días para depositar en Secretaría el escrito correspondiente.

En caso de empate en la votación, la Sala de Gobierno procederla sorteo de conjuez qaue lo dirima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1972