Micelio

Artículo 2

Ley 111 de 1922 · por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios de la sal en las Salinas de Cumaral y Upin, serán en lo sucesivo los siguientes:

Parágrafo

Se entiende por vijua de primera clase la sal en terrones de peso de media arroba por lo menos; por vijua morona la sal en polvo y en terrones cuyo peso no exceda de dos libras, y por vijua de segunda clase la sal en terrones de peso medio entre la de primera clase y la morona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1922