Micelio

Artículo 418

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 418. Se exceptúa de las reglas anteriores el caso de que el delito de que se trata merezca pena capital, porque entonces el sindicado quedará desde el principio en poder de la autoridad civil. Cuando el individuo de tropa fuera aprehendido infraganti delito , y éste no merezca pena capital, el funcionario de instrucción lo pondrá bajo la dependencia del Jefe Militar para los efectos de los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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