°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas
Deberán acompañar copia de: (i) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2003 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o (ii) el certificado de ingresos y retenciones del año 2003 para los no obligados a declarar. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Financiera América S. A. Compañía de Financiamiento Comercial deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.
No podrán adquirir acciones por un monto superior a: (i) dos (2) veces su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni (ii) por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y, para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso, (iii) no podrán adquirir más de seiscientas veintinueve millones doscientas noventa y un mil ciento noventa y seis (629.291.196) acciones. Para determinar los anteriores límites se tomará: (a) el Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada, (b) los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones del año 2003, o (c) la remuneración anual de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo vigente a la fecha de expedición del presente decreto.
Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el numeral 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las acciones; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6 del presente decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y (v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.
Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Fase.