Articulo 1 º . El artículo 1º del Decreto 0511 de 1984, quedará así: "Confórmase la Comisión Coordinadora de la Política de Atención Integral a la Familia así: Señora Rosa Helena Alvarez de Betancur, Primera Dama de la Nación, quien la presidirá; La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; La Consejera Presidencial en Asuntos de Familia; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y La Coordinadora de la Campaña CAMINA. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar"
Decreto 826 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 826 de 1984 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0511 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.