º La Medalla "General Santander", se conferirá: a). A los Oficiales que en cursos de Academia Superior de Policía a que se refiere el ordinal d) del artículo 1º del Decreto 349 de 1964 o sus equivalentes de acuerdo con el Decreto 548 de 1965, hayan obtenido u obtengan el primer puesto, con un computo general de calificaciones no inferior a nueve (9) sobre diez (10). b). A los Oficiales que en los cursos de Capacitación para Ascenso obtengan el primer puesto, con un computo general de calificaciones no inferior a nueve (9) sobre diez (10). c). El alumno de último año de la Escuela "General Santander" en el Curso de Formación de Oficiales, que en su promoción al grado de subteniente obtenga el primer puesto, y su computo general de calificaciones no sea inferior a nueve (9) sobre diez (10). d). A los alumnos de las Escuelas y Academias de Formación Profesional de Oficiales de los países amigos, que obtengan el primer puesto en la respectiva promoción a subteniente o su equivalente, previo acuerdo de reciprocidad.
Para conceder la Medalla "General Santander" es requisito que el Oficial que se hay hecho acreedor esté clasificado en lista número uno (1) o dos (2) de acuerdo con el Reglamento.