Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímase El Impuesto De Diez Pesos ($ 10

Decreto 990 de 1951 · Por el cual se suprime el cobro de un impuesto y derecho sobre exportación de ganado vacuno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímase el impuesto De diez pesos ($ 10.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del país, creado por los decretos numéricos 318 de 1949 y 1421 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 990 de 1951