º. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímase el impuesto De diez pesos ($ 10.00) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte del país, creado por los decretos numéricos 318 de 1949 y 1421 de 1950.
Decreto 990 de 1951 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímase El Impuesto De Diez Pesos ($ 10
Decreto 990 de 1951 · Por el cual se suprime el cobro de un impuesto y derecho sobre exportación de ganado vacuno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.