°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Guerra CAPITULO 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la ley 5.ª de 1946 en relación con la Ley 2.ª de 1945 $ 20.000.00 Del artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00 Del artículo 456-A. Para dar cumplimiento al Decreto 1578 de 1948 (mayo 14), sobre control militar de precios 20.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Del artículo 469-A. Para sueldos de Aeronáutica Civil 750.000 Del artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 500.00 Del artículo 473-A Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 934.75 Del artículo 486-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de aguas, energía eléctrica y telefónico, Aeronáutica Civil 2.200.00 CAPITULO 54. Marina. Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 86.459.63 Del artículo 495. Para combustibles, grasas y lubricantes 22.135.98 Suman los contracréditos $ 202.980.36 CAPITULO 52 Ministerio y Ejército. Al artículo 460. Para transportes, auxiliaos de marcha y viáticos $ 20.000.00 CAPITULO 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 2.184.75 Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 2.000.00 CAPITULO 54 Marina. Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal $ 721.52 Al artículo 493. Para sostenimientos y conservación de las unidades y dependencias 30.137.55 Al artículo 494. Para reparación de las unidades a Flote 48.431.10 Al artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 4.366.37 Al artículo 497. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 24.939.07 CAPITULO 55. Gastos varios. Al artículo 500. Para drogas materiales y elementos sanitarios, aseo, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 20.000 Al artículo 501. Para servicios funerarios 2.000.00 Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 15.200.00 Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 8.000.00 Al artículo 508. Para atender el pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 25.000.00 Suman los créditos $ 202.980.36
Decreto 4200 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 52
Decreto 4200 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.