(Transitorio). Dentro del año siguiente a la fecha de la vigencia de la presente Ley, los Concejos Municipales, los Alcaldes y las Juntas o Consejos Directivos, conforme a sus respectivas competencias, procederán a reformar los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
VII
Personeros .