Límite de apertura . Los créditos adicionales abiertos por el gobierno , departamental durante el receso de la Asamblea, con base en incrementos al presupuesto de renta y recursos de capital, no podrán exceder en cada año fiscal del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la ordenanza de apropiaciones aprobada inicialmente por la Asamblea para el respectivo año, salvo que se trate de gastos causados por calamidades públicas, gasto de inversión con base en préstamos internos o externos o gastos correspondientes al pago de pasivos exigibles de vigencias anteriores que deban cubrirse con recursos provenientes de la cancelación de reservas del balance.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 82
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.