°. Modificar el artículo 3° del Decreto 347 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;
El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;
El Ministro de Transporte o su delegado;
El Ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado;
El comandante de la Armada Nacional o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;
El Director General Marítimo o su delegado;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (“ASCUN”), quien podrá delegar en el Vicepresidente;
El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar) o su delegado;
El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado;
Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano;
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.
° . La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.
° . Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados y sus decisiones se tomará por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.
° . A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.
° . El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros”.