Micelio

Artículo 2

Decreto 390 de 1970 · Por el cual se declaran monumento nacional cuatro inmuebles de tradición histórica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Ninguno de los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior, podrá ser reparado, reconstruído ni modificado parcial o totalmente sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 1970