Micelio

Artículo 123

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que excite públicamente a cometer uno de los delitos previstos en losArtículos 99, 110, 111 y 112, fuera de los casos previstos en losArtículos 60 y 61, será castigado por ese solo hecho de reclusión por dos a cuatro años, si se trata de los delitos previstos en losArtículos 99 y 110, y de ocho a veinte meses si se trata de los delitos previstos en losArtículos 111 y 112.

En todo caso se agregará una multa de ciento a trescientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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