Contenido del acuerdo anticipado de precios. El Acuerdo Anticipado de Precios contendrá como mínimo:
Lugar y fecha de suscripción.
Identificación del contribuyente que lo suscribe.
Motivos por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprueba la propuesta.
Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicación del Acuerdo.
Los supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodología aplicada.
Descripción de cada uno de los tipos de operación a los que se refiere el Acuerdo.
Moneda o monedas en que se realizan las operaciones.
Metodología adoptada para la determinación de los precios de transferencia para las operaciones que cobija.
Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo.
Las pautas que permitan determinar con antelación una divergencia razonable en los supuestos establecidos.
Causales que dan lugar a su cancelación o terminación.
Compromiso de remisión de informe dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el Acuerdo.
Firma de las partes intervinientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.2.4.7.Modificación del Acuerdo Anticipado de Precios. Cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, el mismo podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Se entenderán como variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o circunstancia que representen un cambio en los supuestos básicos del Acuerdo y cuyo efecto en los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad contradiga los fundamentos del mismo.
La solicitud de modificación del Acuerdo por iniciativa del contribuyente deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a la solicitud.
En la solicitud se deberán expresar las razones que justifican las variaciones significativas de los supuestos iníciales y proponer las modificaciones que al tenor de dichas variaciones resultan procedentes.
Una vez examinada la documentación aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución motivada:
Aprobar la modificación, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtirá efectos en el periodo gravable en el cual se solicitó la modificación y hasta la terminación del periodo de vigencia del Acuerdo inicial.
Rechazar la solicitud de modificación, en cuyo caso procederá dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el recurso de reposición de que trata el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administración Tributaria tendrá un término de dos (2) meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, podrá notificar al contribuyente sobre tal situación. El contribuyente dispondrá de un (1) mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios.
Si vencido este plazo el contribuyente no presenta la correspondiente modificación o no expone por escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cancelará el Acuerdo, mediante resolución debidamente motivada, dejándolo sin efecto en relación con las operaciones que se realicen con posterioridad a la misma.
(Artículo 20, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A