Micelio

Artículo 30

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de cobro por concepto del impuesto de valorización, una vez liquidadas por el Instituto, prestan mérito ejecutivo y se harán efectivas mediante los trámites fijados en el Código Judicial para los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva, para cuyo efecto el Instituto deberá pasarlas al respectivo Administrador de Hacienda Nacional.

Parágrafo

Los Administradores de Hacienda, una vez que hayan efectuado el cobro, pasarán el producto de los recaudos al Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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