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Artículo 52

Las Entidades Privadas Que Otorguen Certificados De Calidad O Que De Otra Manera Den Garantía Distinta Al Sello Oficial, Deberán Indicar Claramente El Carácter Privado De Dichos Certificados O Garantías

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades privadas que otorguen certificados de calidad o que de otra manera den garantía distinta al sello oficial, deberán indicar claramente el carácter privado de dichos certificados o garantías. Además, deberán cumplir los requisitos que establecerá la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichos requisitos deberán contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos

a)

Condiciones exigidas a la entidad que desea otorgar certificados o garantía de calidad.

b)

Condiciones exigidas al fabricante del producto.

c)

Condiciones relativas al empleo de certificados o garantías de calidad.

d)

Requisitos mínimos para el otorgamiento de los certificados de garantía de calidad.

e)

Causales de suspensión de los certificados o garantía de calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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