°. Modifíquese el artículo 42 del Decreto 1686 de 2012 el cual quedará así: “ Artículo 42. Visita de certificación. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con sus respectivos soportes, el Instituto programará la visita al establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las BPM, el Invima hará constar dicha situación en la respectiva acta de visita, consignando los, requerimientos necesarios y concediendo un plazo no mayor a treinta (30) días para su cumplimiento. Se entregará copia del acta al interesado al final de la diligencia. Si del resultado de la visita se establece que el establecimiento cumple con las BPM, el Invima expedirá el respectivo certificado, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la visita de verificación.
Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas tendrán cuarenta y dos (42) meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento técnico, para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). No obstante, durante este mismo plazo, los establecimientos podrán obtener dicho certificado, cumpliendo con los requisitos establecidos en este decreto.
Vencido el plazo aquí señalado, los establecimientos que no obtengan el certificado de BPM no podrán fabricar, hidratar, elaborar y envasar bebidas alcohólicas y en caso de que adelanten dichas actividades sin contar con la misma, serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones previstas en la reglamentación sanitaria.
Durante el plazo señalado en el
° del presente artículo, la autoridad sanitaria competente, realizará inspección, vigilancia y control a los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten o envasen bebidas alcohólicas. Cuando el establecimiento no cumpla con la totalidad de los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento técnico y las condiciones sanitarias no pongan en riesgo la calidad del producto, se consignarán en el acta de visita los requerimientos necesarios y el tiempo de cumplimiento máximo será el establecido en el
° del presente artículo. En caso de que se ponga en riesgo la calidad del producto, se aplicarán las medidas sanitarias de seguridad y se procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio”.