Micelio

Artículo 4

Las Juntas Administradoras De Los Fondos Para El Transporte De Las Ciudades De Barranquilla, Cali Y Medellín, Podrán Fijar Los Sueldos A Sus Respectivos Gerentes, Hasta La Suma De $ 2

Decreto 2186 de 1962 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1827 de 1962, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas Administradoras de los Fondos para el Transporte de las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán fijar los sueldos a sus respectivos Gerentes, hasta la suma de $ 2.500.00 mensuales, y podrán, asimismo determinar el pago de gastos de representación y fijar su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2186 de 1962