º Las Juntas Administradoras de los Fondos para el Transporte de las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán fijar los sueldos a sus respectivos Gerentes, hasta la suma de $ 2.500.00 mensuales, y podrán, asimismo determinar el pago de gastos de representación y fijar su cuantía.
Decreto 2186 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Las Juntas Administradoras De Los Fondos Para El Transporte De Las Ciudades De Barranquilla, Cali Y Medellín, Podrán Fijar Los Sueldos A Sus Respectivos Gerentes, Hasta La Suma De $ 2
Decreto 2186 de 1962 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1827 de 1962, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.