º . Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones y a la Corporación Nacional de Turismo, para que en colaboración con otras entidades públicas o privadas, constituyan una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y construcción de diversas obras en el archipiélago de San Andrés y Providencia, tendientes a impulsar el desarrollo turístico de la región, la exportación de bienes y servicios y la infraestructura pera estimular la producción agrícola y pecuaria con destino al consumo local y de exportación.
La asociación podrá realizar obras relacionadas directamente con la exportación de Servicios, tales como construcción de hoteles, centros de convenciones y exposiciones y otras instalaciones para eventos internacionales. Así mismo, la entidad está facultada para ejecutar obras de infraestructura, para lo cual podrá adquirir y poner en funcionamiento plantas desalinizadoras y plantas eléctricas; ejecutar planes de almacenamiento y depósitos de aguas, riego y drenaje y aquellas que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de los fines y objetivos a que se refiere este Decreto.