º. De las modalidades de acumulación . La acumulación individual se da cuando la entidad explotadora reduce el número de eventos semanales para ser realizados en uno solo, que acumule los dejados de realizar. La acumulación conjunta o asociada se da cuando dos (2) o más entes territoriales o sus entes gestores reducen el número de eventos semanales individuales, para realizar en uno (1) solo asociado, que acumule los dejados de realizar. Cuando un ente territorial o su ente gestor de lotería reduzca uno (1) o dos (2) eventos semanales individuales para realizarlos asociadamente, podrá acumular los eventos restantes para jugarlos por acumulación individual.
Decreto 349 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 349 de 1996 · por el cual se deroga el decreto 704 de 1993, se modifica el decreto 1332 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.