Micelio

Artículo 2

Decreto 689 de 1934 · Sobre liquidación del impuesto de giros al Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De la responsabilidad de que trata el artículo anterior podrán desligarse las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones mediante la verificación de liquidaciones adicionales, hechas de acuerdo con los avisos de observaciones de la Contraloría General de la República, que deberán notificarse a los deudores del Tesoro y pasar, para su cobro, al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 689 de 1934