El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones:
Expedir los estatutos y las reformas que fueren necesarios atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico;
Crear, modificar o suprimir Facultades, escuelas o institutos;
Tomar decisiones sobre modificación del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con los estatutos;
Designar al Rector de la Universidad para un periodo de cuatro años;
Elegir Decanos y Directores de las Facultades, escuelas e institutos, de ternas presentadas por el Rector, para un periodo de cuatro años;
Ratificar o infirmar, motivadamente, el presupuesto anual expedido por el Consejo Académico;
Las demás que le sean señaladas en la ley y en los estatutos.