Micelio

Artículo 6

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones:

1.

Expedir los estatutos y las reformas que fueren necesarios atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico;

2.

Crear, modificar o suprimir Facultades, escuelas o institutos;

3.

Tomar decisiones sobre modificación del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con los estatutos;

4.

Designar al Rector de la Universidad para un periodo de cuatro años;

5.

Elegir Decanos y Directores de las Facultades, escuelas e institutos, de ternas presentadas por el Rector, para un periodo de cuatro años;

6.

Ratificar o infirmar, motivadamente, el presupuesto anual expedido por el Consejo Académico;

7.

Las demás que le sean señaladas en la ley y en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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