Micelio

Artículo 6

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones:

1.

Expedir los estatutos y las reformas que fueren necesarios atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico;

2.

Crear, modificar o suprimir Facultades, escuelas o institutos;

3.

Tomar decisiones sobre modificación del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con los estatutos;

4.

Designar al Rector de la Universidad para un periodo de cuatro años;

5.

Elegir Decanos y Directores de las Facultades, escuelas e institutos, de ternas presentadas por el Rector, para un periodo de cuatro años;

6.

Ratificar o infirmar, motivadamente, el presupuesto anual expedido por el Consejo Académico;

7.

Las demás que le sean señaladas en la ley y en los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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