El que por medio de violencia o con amenaza de graves peligros inminentes para la persona o los bienes, obligue al tenedor de una cosa mueble, o a un tercero presente en el lugar del delito, a entregar dicha cosa o a tolerar que se apodere de ella, incurrirá en la pena de dos a siete años de reclusión.
En la misma pena incurre el que, al apoderarse de una cosa mueble que pertenece a otro o inmediatamente después de este acto, use contra la persona que es víctima de ella, o de la que haya acudido al lugar del delito, de violencias o amenazas, con el fin de cometer el hecho, para transportar la cosa sustraída, o para procurar la impunidad a cualquiera que haya cooperado en la comisión del delito.
Si la violencia tiene por objeto únicamente arrebatar la cosa a la víctima, la pena será de ocho a cuarenta meses de reclusión.