El Presidente de la Union y los demás empleados que ejerzan los Altos Poderes federales, residirán y desempeñarán sus funciones en la ciudad de Bogotá.
Con excepcion del caso previsto en el artículo 67 de la Constitucion, para el efecto de dirigir las operaciones militares, en los de-
"Se reproduce por haberse publicado en el número 5,432 de este Diario con dos yerros caligráficos.
más que ocurran, al separarse el Presidente de la capital de la Union, entrará á ejercer el Poder Ejecutivo el respectivo Designado.