Micelio

Artículo 3

Diario

Ley 36 de 1882 · En ejecución de los artículos 51 y 77 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Union y los demás empleados que ejerzan los Altos Poderes federales, residirán y desempeñarán sus funciones en la ciudad de Bogotá.

Con excepcion del caso previsto en el artículo 67 de la Constitucion, para el efecto de dirigir las operaciones militares, en los de-

"Se reproduce por haberse publicado en el número 5,432 de este Diario con dos yerros caligráficos.

más que ocurran, al separarse el Presidente de la capital de la Union, entrará á ejercer el Poder Ejecutivo el respectivo Designado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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