A toda adjudicación de baldíos deberá conseguir el análisis del terreno adjudicado, echo por el servicio de producción agrícola, en la forma prevista en el artículo tercero. De esta formalidad, y del dictamen sobre la aptitud de las tierras referidas, se le expedirá constancias al adjudicado de baldíos.
Ley 102 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.