Micelio

Artículo 14

Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A toda adjudicación de baldíos deberá conseguir el análisis del terreno adjudicado, echo por el servicio de producción agrícola, en la forma prevista en el artículo tercero. De esta formalidad, y del dictamen sobre la aptitud de las tierras referidas, se le expedirá constancias al adjudicado de baldíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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