Micelio

Artículo 41

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Sala de Gobierno:

1º Expedir el reglamento para el régimen interior de la Corte y de las Salas, el reparto de los negocios y el arreglo de las Secretarias.

2º Despachar los asuntos que estén atribuidos a la Corte y que no sean de carácter judicial, ni correspondan a la corporación en pleno o a las Salas de Justicia.

3º Dar los informen es que sobre la administración de justicia le pidan las Cámaras Legislativas, el Gobierno, o el Procurador General de la Nación.

4º Dar cuenta al Gobierno de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que vaya notando en la aplicación de las leyes, y proponer lo que considere necesario y conveniente en lo relativo a estos asuntos.

5º Oir las quejas que se den por el Procurador General o por los particulares relativas a demoras de las Salas en el despacho de los negocios; y

6º Las demás funciones que se les señalen por este Código o por otras leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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