Micelio

Artículo 18

Del Código Judicial, El Funcionario Que Dicte La Sentencia Hará En Ésta Un Resumen De Las Pruebas En Que Se Funde Y De Las Presentadas Por El Sindicado

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Cuando las causas de fraude fueren verbales, según lo dispuesto en el artículo 1944 del código Judicial, el funcionario que dicte la sentencia hará en ésta un resumen de las pruebas en que se funde y de las presentadas por el sindicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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