Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.1. Ámbito de aplicación. Los fondos bursátiles a que se refiere el presente título solo podrán ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.
Las sociedades mencionadas, en relación con la administración de fondos bursátiles, estarán sujetas a lo previsto en el presente título, y en lo no regulado en el mismo, se atenderá, en lo que sea compatible con la naturaleza de dichos fondos, a las normas que aplican a las carteras colectivas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A