° . Procedimiento para aplicar las medidas de giro excepcional de UPC-S y el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud . La entidad territorial adoptará las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previa la realización del siguiente procedimiento
Las medidas procederán a solicitud de las IPS, pero podrán iniciarse de oficio.
La solicitud será presentada mediante escrito dirigido a la entidad territorial respectiva acompañada de los siguientes documentos
Copia del contrato o contratos suscritos entre la ARS y la IPS respecto de los cuales se pretende acreditar la existencia de la causal para la adopción de las medidas;
Certificado de existencia y representación legal de la IPS expedida por la autoridad competente;
Certificación del representante legal de la IPS y del revisor fiscal cuando estuviere obligado a ello, donde conste el valor pagado del contrato a la fecha de la solicitud y el valor adeudado respecto de las cuentas debidamente aceptadas determinando el tiempo de mora;
Copia de las facturas o cuentas de cobro radicadas ante la ARS, de las glosas efectuadas y en general de los documentos necesarios que acrediten la existencia de una cuenta debidamente aceptada respecto de la cual han transcurrido más de diez (10) días calendario a partir del momento en que se hizo exigible el pago.
Una vez recibidos los documentos correspondientes, la entidad territorial dará traslado de la solicitud y sus anexos a la Administradora del Régimen Subsidiado respectiva con el fin de que esta se pronuncie dentro de los diez (10) días calendario siguientes al envío de la información y aporte o solicite las pruebas a que haya lugar para determinar la existencia o no de la causal de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las IPS.
Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior la entidad territorial, mediante acto administrativo motivado y con base en los documentos que reposen en el expediente y siempre y cuando el valor adeudado supere el uno por ciento (1%) del valor del contrato entre la administradora del régimen subsidiado y la entidad territorial, adoptará la medida de giro excepcional de UPC-S o de giro directo a la IPS. Dicho acto administrativo será notificado a la ARS y al solicitante, contra el mismo procederán los recursos de ley y se aplicará durante el período contractual pactado entre las Administradoras del Régimen Subsidiado y la IPS. Esta medida se prorrogará en los periodos contractuales siguientes hasta tanto la Administradora de Régimen Subsidiado enerve la causal de mora.
Cuando las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las IPS se adopten de oficio, la entidad territorial aplicará en lo pertinente el procedimiento descrito en el presente artículo.
Cuando se pretenda aplicar la medida de giro directo a las IPS, la entidad territorial solicitará a la ARS copia de todos los contratos por capitación que haya suscrito para garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados relacionados en el respectivo contrato de aseguramiento suscrito con la entidad territorial.
Los actos administrativos mediante los cuales se adopten las medidas de giro excepcional de UPC-S y de giro directo a las IPS y su levantamiento se comunicarán a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.