El Vocal De Los Estudiantes En El Consejo De La Facultad A La Cual Le Hubiere Correspondido La Representación Estudiantil Ante El Consejo Directivo De La Universidad, De Conformidad Con El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 3708 De 1950 Será El Estudiante Colombiano De Nacimiento, De La Respectiva Facultad, Que Hubiere Ocupado El Segundo Lugar En Sus Calificaciones
Decreto 518 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto extraordinario número 3708 de 1950
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El vocal de los estudiantes en el Consejo de la Facultad a la cual le hubiere correspondido la representación estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 3708 de 1950 será el estudiante colombiano de nacimiento, de la respectiva Facultad, que hubiere ocupado el segundo lugar en sus calificaciones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.