Atención desde la medicina tradicional . Los pueblos indígenas tendrán la facultad de definir y ejecutar sus procesos propios del fomento a la salud y el buen vivir, protección de la armonía, el cuidado para la vida, promoción, prevención, predicción, atención, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos, acciones colectivas, acciones en salud, en consonancia con sus sistemas de conocimiento indígena y formas de organización definidas, las cuales serán reconocidas y respetadas como legítimas expresiones de su autonomía y autodeterminación.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 25
Atención Desde La Medicina Tradicional
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.