Artículo único Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá á disponerla suspensión transitoria de los trabajos de vías públicas que se ejecutan por administración directa con fondos nacionales, hasta tanto se haya podido cubrir la totalidad de las sumas que se adeuda o por gastos ya hechos en cada una de ésas obras, y .que la situación del Tesoro Nacional permita el pago oportuno de la erogación qué ellas imponen. Comuníquese y publíquese.
Decreto 541 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Decreto 541 de 1910 · Por el cual se dispone la suspensión transitoria de los trabajos de vías y obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.