Ampliación de la matrícula. El profesional que tenga tarjeta de matrícula profesional en cualquiera de las especialidades que autoriza la ley y culmine estudios posteriores que le confieran título profesional en otra de dichas profesiones o especialidades, podrá obtener la ampliación de su registro de manera que se abarque el conjunto de títulos adquiridos. En este caso se procederá a sustituir la inscripción y se expedirá una nueva tarjeta de matrícula profesional.
Decreto 1502 de 1998 →Vigente
Artículo 16
Ampliación De La Matrícula
Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.