Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.38.7.6. Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017.
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